Así es la nueva Ley LIDER que reducirá de 12 a 4 años los trámites urbanísticos para construir viviendas

La nueva norma simplificará el urbanismo, dará más autonomía a los ayuntamientos y facilitará la construcción de viviendas reduciendo la burocracia

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el proyecto de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado en la Región (LIDER), una norma con la que pretende reducir la burocracia urbanística y rebajar de 12 a 4 años los plazos necesarios para tramitar determinados desarrollos.

El texto, anunciado por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, durante el último Debate del Estado de la Región, será remitido ahora a la Asamblea de Madrid para continuar su tramitación parlamentaria.

La nueva legislación plantea una planificación urbanística adaptada a la realidad de cada municipio, teniendo en cuenta factores como la protección ambiental y paisajística, las infraestructuras disponibles, los servicios públicos y las características sociales y económicas de cada localidad.

Nuevos planes para agilizar el urbanismo municipal

Una de las principales novedades será la creación de los Planes Estratégicos Municipales (PEM), que permitirán a los ayuntamientos aprobar su planificación urbanística en un periodo de entre cuatro y seis años, frente a los plazos actuales, que pueden superar la década.

El planeamiento de desarrollo también pasará de siete a cuatro años y, en algunos supuestos, podrá completarse en un solo año mediante ordenanzas urbanísticas.

Actualmente, 42 municipios, entre ellos Madrid capital, ya han iniciado la elaboración de estos planes al amparo de la legislación regional aprobada en 2024.

El suelo pasará de cinco categorías a tres

La Ley LIDER simplificará también la clasificación del suelo, que quedará dividida en tres categorías: urbanizado, rural protegido y rural no protegido.

El objetivo es facilitar la gestión urbanística y ofrecer mayor claridad y seguridad jurídica a propietarios, inversores y administraciones locales.

Los municipios de más de 15.000 habitantes podrán aprobar todos sus instrumentos de planificación urbanística, mientras que el Gobierno regional conservará las competencias de control de legalidad.

Además, todos los ayuntamientos podrán aprobar ordenanzas urbanísticas, estudios de detalle y catálogos de bienes y espacios protegidos.

Un nuevo sistema para remodelar barrios

La norma incorpora un modelo que, según el Ejecutivo madrileño, será pionero en España y permitirá a los consistorios acometer la remodelación de barrios y la mejora de espacios públicos y privados sin que los costes recaigan directamente sobre los vecinos.

También se simplificarán los trámites para proteger edificios históricos, evitando que sea necesario modificar todo el planeamiento municipal para incluir un inmueble en el catálogo de protección.

Para los municipios con menor población se establecerá un régimen específico y un servicio de acompañamiento técnico de la Comunidad de Madrid. Este apoyo incluirá la elaboración de estudios previos, la tramitación ambiental y la preparación de los informes necesarios.

Más de 17.000 viviendas impulsadas por la Aceleradora Urbanística

La Ley LIDER se suma a otras medidas regionales destinadas a acelerar la construcción de viviendas. Entre ellas figura la ley que permite transformar determinados suelos en vivienda protegida, con la que se han concedido licencias para 3.679 inmuebles durante su primer año de aplicación.

El Gobierno autonómico prevé alcanzar las 10.000 viviendas a través de este mecanismo.

También continúa operativa la Aceleradora Urbanística regional, que centraliza la tramitación de informes y ya ha impulsado proyectos para levantar 17.600 viviendas, de las que cerca de 6.000 serán protegidas.

Cambios en la regulación de espectáculos y grandes eventos

El proyecto legislativo también modificará la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, vigente desde hace casi 30 años, para adaptarla a la evolución del ocio, la cultura, la gastronomía y los grandes eventos.

Los municipios de más de 20.000 habitantes asumirán la autorización de las actuaciones excepcionales celebradas dentro de su término municipal.

La norma actualizará además el régimen sancionador y prohibirá el uso de llama viva, fuego abierto, bengalas y otros elementos pirotécnicos en establecimientos de hostelería y ocio que no dispongan de espacios específicamente habilitados.

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