sábado, 14 marzo, 2026

La Comunidad de Madrid aprueba la jornada partida como modelo general en los colegios públicos

La nueva normativa busca mejorar el rendimiento académico, facilitar la conciliación familiar y ampliar la capacidad de elección de las familias

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La Comunidad de Madrid ha aprobado la normativa que establece la jornada partida como criterio general en los colegios públicos de Infantil y Primaria y de Educación Especial. El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al Decreto que regula los horarios escolares, una medida con la que el Ejecutivo autonómico pretende mejorar el rendimiento del alumnado, favorecer la conciliación y ofrecer más opciones a las familias.

Según el texto aprobado, la jornada lectiva se organizará, con carácter general, en dos sesiones, una por la mañana y otra por la tarde, separadas por un intervalo de dos horas. No obstante, se mantiene la posibilidad de jornada continuada durante los meses de septiembre y junio, atendiendo a las particularidades del inicio y final del curso.

La normativa facilita que los centros públicos que lo deseen puedan tramitar el cambio a jornada partida, simplificando el procedimiento para que la comunidad educativa y las familias puedan impulsarlo de forma ágil y con todas las garantías.

Procedimiento para el cambio de jornada

La iniciativa deberá partir de al menos un tercio del Consejo Escolar del centro, órgano integrado por familias, profesorado, personal de administración y servicios y representantes municipales. El proceso incluirá consultas al claustro, al propio Consejo Escolar y a las familias del alumnado, y culminará con una votación, que podrá realizarse de manera presencial o telemática.

Para que el cambio sea aprobado, será necesario que la mayoría de los votos emitidos resulte favorable. Una vez realizado el escrutinio, el presidente del Consejo Escolar comunicará el resultado al claustro y a los miembros del órgano, y el director del centro lo trasladará a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

La autorización definitiva corresponderá al titular de dicha Dirección, previo informe del Servicio de Inspección Educativa y teniendo en cuenta criterios organizativos, pedagógicos y de conciliación familiar. Todo el procedimiento deberá completarse antes del 15 de marzo de cada año, con el fin de que los centros puedan aplicar la jornada partida en el curso siguiente.

Por su parte, la normativa establece que los centros que ya tuvieran aprobada la jornada continuada antes de la entrada en vigor del decreto podrán mantenerla, garantizando así la estabilidad de los proyectos educativos ya consolidados.

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